LA TERCERA EDAD EN OLIVA PODRÁ TRAMITAR EXENCIÓN IMPOSITIVA DESDE SEPTIEMBRE

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Así lo dispuso el Deliberante local en la sesión celebrada la semana próxima pasada, cuando estableció los lineamientos para que desde septiembre de 2016 se pueda realizar la gestión correspondiente y comience a regir en 2017.

El legislativo local aprobó en la sesión del jueves pasado, una nueva normativa que establece una exención  impositiva del 100% para beneficiarios de percepciones de naturaleza asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgados por entidad oficial – nacional, provincial o municipal- de carácter permanente cuyo monto no supere el haber mínimo.

“Es necesario ampliar dicha exención a aquellos beneficiarios de percepciones de naturaleza asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgados por entidad oficial – nacional, provincial o municipal- de carácter permanente cuyo monto no supere el haber mínimo” expresa el texto de la ordenanza.

La exención será del cien por cien en los casos en que la percepción previsional no supere el haber mínimo del haber jubilatorio Nacional.

Lo que hay que tener en cuenta

La unidad habitacional deberá pertenecer a un jubilado, pensionado o beneficiario de percepciones de naturaleza asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgados por entidad oficial -nacional, provincial o municipal- con carácter permanente, cuyo monto no supere el haber mínimo. “En los casos de propiedad en condominio o nuda propiedad de un jubilado o pensionado con sus hijos menores de edad o con discapacidad permanente que habiten el inmueble, bastará con que aquél cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.

Para los demás casos de condominio el beneficio resultará procedente en tanto todos los condóminos sean beneficiarios de las percepciones establecidas en el presente inciso, y todos los haberes conjuntos no superen el límite de dos haberes mínimos Nacionales” se expresa en el artículo primero.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que  el  inmueble por el cual se solicita la exención no esté afectado a explotación comercial, ni esté arrendado en alguna de sus partes. Que los titulares del bien cuya exención se solicita no sean titulares de vehículos automotores o de mayor porte (camionetas, camiones, etc.) cuyo modelo sea menor de cinco años al momento de solicitar el beneficio.

 Cómo será el trámite

Para gozar de las exenciones previstas en el presente artículo, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento y/o renovación ante el Municipio, por escrito y acompañando las pruebas en que fundamenten el pedido.

Posteriormente, el municipio dispondrá  realizar un informe socioeconómico, el cual debe ser favorable para el reconocimiento de la exención, además de recabar de los organismos de carácter oficial -nacional, provincial o municipal-, la información que resulte necesaria para el reconocimiento de la exención. “En tales casos, los gastos serán a cargo de los solicitantes. El reconocimiento y/o renovación deberá solicitarse anualmente desde el primero de septiembre hasta al treinta y uno de octubre de cada año. La exención que otorgue la administración regirá desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año siguiente a la solicitud.” Se explaya en el texto de la ordenanza.

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