El Presupuesto Participativo está contemplado en el artículo 184 de la Carta Orgánica Municipal, que rige desde el primero de febrero del 2020. El mismo tiene como objetivo que los vecinos de cada barrio de la ciudad, puedan hacer llegar de manera directa, las necesidades del sector. Es en este sentido, ya son cuatro los delegados elegidos para integrar el Consejo de Presupuesto Participativo: Graciela Junco y Cristian Fernández, de la jurisdicción del Centro Vecinal de la Medalla Milagrosa y Silvia Ballejos y Enzo Freites de la jurisdicción del Centro Vecinal San Cayetano.
La próxima semana será la Asamblea Barrial en Zona Centro, en el local del Centro Vecinal Centro Norte. La convocatoria será para los vecinos de toda la zona centro, comprendidas entre las tres grandes avenidas de la ciudad: Paso/Brown, Monseñor Gallardo y Güemes; y la Ruta Nacional 9.Oliva está dividida en seis zonas o jurisdicciones, pero sólo cinco tienen o tuvieron Centros Vecinales conformados. Medalla Milagrosa, San Cayetano y Centro Norte son instituciones en funcionamiento pleno, mientras que 21 de Abril y Sagrado Corazón no lo hacen hoy y lo han hecho de manera intermitente.
La jurisdicción que la ordenanza 68/2011 define como zona 2, nunca logró conformar su centro vecinal, el Centro Sur.
Es oportuno aclarar que las asambleas participativas y la elección de delegados, no tiene relación alguna con la conducción de un centro vecinal. Sólo se suele utilizar la infraestructura del mismo a solo efecto de realizar la asamblea.
PRINCIPALES ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. La ordenanza 69/2020 establece en su artículo 2°: «que el Presupuesto Participativo es un proceso de participación vecinal, voluntario y universal, donde la población debate, decide y controla el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realiza, presta y ejecuta, en el ejercicio siguiente, la Municipalidad de la Ciudad de Oliva».
Artículo 7° define al Equipo Técnico Interdisciplinario: estará integrado por un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, (1) representante de cada bloque político del Tribunal de Cuentas y un (1) representante de cada Secretaría del Poder Ejecutivo Municipal. Este Equipo tiene atribuciones para brindar la asistencia técnica y operativa del proceso de promoción, elaboración, ejecución y monitoreo del presupuesto participativo. En total serán entonces nueve personas las que integrarán el equipo técnico interdisciplinario.
Artículo 8°: La metodología del Presupuesto Participativo garantiza cuatro instancias de participación vecinal, a saber:
a) Diagnóstico a escala de la Zona Barrial.
b) Deliberación a escala de la Zona Barrial.
c) Elección de proyectos.
d) Control de la ejecución de proyecto.
Artículo 9°. En el mes de marzo de cada año, la autoridad de aplicación debe comunicar e informar a los vecinos de Oliva, el funcionamiento del proceso instrumentado por esta ordenanza, el monto del presupuesto General de
Gastos y Cálculos de Recursos que se asigna al Presupuesto Participativo y convocarlos a participar.
Artículo 10. Consejo del Presupuesto Participativo. En los meses de abril a junio de cada año, la autoridad de aplicación debe convocar a Asambleas Barriales con la finalidad de:
– Elección de dos delegados por barrio, por simple mayoría de votos de los asistentes a la Asamblea, para constituir el Consejo del Presupuesto Participativo. Deben ser mayores de dieciséis años y acreditar la residencia efectiva en el barrio que representa.
Artículo 11. En los meses de julio a septiembre de cada año el Consejo de Presupuesto Participativo en la modalidad de Taller debe:
a) Priorizar los problemas y propuestas barriales con una visión distrital, a partir de las necesidades urbano-sociales determinadas en cada etapa de deliberación por zona barrial.
b) Estudiar la factibilidad técnica y proponer las soluciones y/o acciones.
c) Calcular los recursos necesarios para la concreción de los proyectos.
d) Establecer los proyectos prioritarios y solicitar al Poder Ejecutivo su incorporación en un Anexo que forma parte del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, para el año siguiente.
Artículo 12. Control. La instancia de control cierra el proceso del Presupuesto Participativo. Los vecinos participan en la supervisión de la ejecución de las obras en conjunto con el Municipio, aportando sugerencias para la concreción de los
proyectos.
LA JURISDICCIÓN DE LOS CENTROS VECINALES.
La Ordenanza Nº 068 / 2011, fechada el 14 de noviembre de 2011, establece la jurisdicción de cada centro vecinal y dice textualmente.
ARTÍCULO 6º: DELIMITACIÓN JURISDICCIÓN
Cada Centro Vecinal que se constituya, deberá tener un radio de jurisdicción como mínimo de veinte manzanas, dicha jurisdicción están comprendida en las siguientes calles:
LADO SUR:
Zona Nº1: España, Rioja, Bellas Artes y Santa Fe (Centro Vecinal 21 de Abril)
Zona Nº2: Evita Perón, Uruguay, España hasta finalización del ejido municipal (Centro Vecinal Sagrado Corazón)
LADO NORTE:
Zona Nº1: Vidal Abal, Leandro N. Alem, Juan Marengo y Vélez Sarsfield (Centro Vecinal Medalla Milagrosa).
Zona Nº2: Juan Marengo, Leandro N. Alem, Avda. Emilio F. Olmos y Vélez Sarsfield (Centro Vecinal Centro Sur)
Zona Nº3: Avda. Olmos, 21 de Agosto, Roque S. Peña y Avda. Güemes (Centro Vecinal Centro Norte)
Zona Nº4: Avda. Güemes, Roque Sáenz Peña, Avda. Paso y límites urbanizados Norte (Centro Vecinal San Cayetano)
Pero el 13 de marzo del 2013, el Concejo Deliberante modificó esta ordenanza 068/2011, aprobando la ordenanza Nº 012 que modifica la jurisdicción de la Zona Nº1 del Lado Norte, ya que había un error involuntario en la redacción.
ART. 1º: MODIFICASE el art. 6 de la Ordenanza Nº068/ 2011, en la parte que dispone Lado Norte Zona Nº 1: Vidal Abal, Leandro N. Alem, Juan Marengo, y Vélez Sarsfield, debe decir: Vidal Abal, Leandro N. Alem, Bv. Monseñor Gallardo,
y Vélez Sarsfield.