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Artículo 1º: Ámbito de Aplicación: Establécese la implementación del Programa de Empleo Municipal denominado “PROGRAMA – OLIVA TRABAJA”, con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ordenanza.Artículo 2: Objeto: El Programa tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de personas desempleadas, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.Artículo 3: Beneficiarios: Pueden acceder al Programa las personas de cualquier género, mayores de dieciocho años de edad, desempleados, sin experiencia laboral relevante, y que registren domicilio en la ciudad de Oliva, Provincia de Córdoba. El total de beneficiarios será determinado cada seis meses por el 30% de la recaudación de Comercio e Industria Municipal en el semestre inmediato anterior, todo ello dividido por la asignación estimulo determinada enese momento.Artículo 4 : Requisitos para ser beneficiario: Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos (3) meses al momento de la inscripción;b) No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programasnacionales, provinciales o municipales, a excepción de las personas con discapacidad. Excepto en el caso de que los beneficiarios de la Ayuda Universal por Hijo (o la que pudiere reemplazarla en el futuro); c) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa, (requisito vigente solo en el caso de ediciones futuras de corresponder), a excepción de las personas:1- En situación de discapacidad y/o trasplantados2-Que hayan sufrido violencia de género (en los últimos dos años), conforme información o legajo obrante en Justicia, dependencia policial y/o Área Municipal pertinente.3- Que garanticen los derechos a la Diversidad de Género.d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del capacitador. No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de autoridades electas ni funcionarios Municipales, con cargo igual o superior al de Director.e) Poseer domicilio en la ciudad de Oliva, con antigüedad mínima de doce meses comprobable;f) Presentar Certificado de Buena Conducta (Vigencia menor a los seis meses de emitido.g) Apto Físico;h) Tener estudios secundarios, estar cursando los mismos o contar con la inscripción correspondiente (en los últimos casos deberá presentar cada dos meses a su capacitador la constancia de alumno regular).El Poder Ejecutivo Municipal podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a personas en situación de discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio económicas que dificulten su acceso al empleo, como así también a quienes hayan sido afectadas por Violencia de Género y/o por discriminación relacionada a la diversidad de Género – conforme información o legajo obrante en Justicia, dependencia policial y/o Área Municipal pertinente.Artículo 5: Requisitos de los capacitadores. Pueden ser capacitadores en los términos de la presente Ley, las personas humanas y jurídicas en general del ámbito privado de la Ciudad de Oliva, cualquiera sea su actividad económica, que reúnan los siguientes requisitos:a) Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;b) No haber efectuado despidos de más del diez por ciento (10%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del Programa Oliva Trabaja;c) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del Programa Oliva Trabaja;d) No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, e)Autorizarypermitirensusinstalacioneslarealizacióndelosprocesosde capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.Artículo 6: Prohibiciones. No pueden ser capacitadores las personas jurídicas de carácter público definidas como tales en el artículo 146 del Código Civil, ni las instituciones educativas públicas de gestión privada, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.Artículo 7: Verificación de cumplimiento. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentara la metodología a aplicar para:a)El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes y capacitadores adherentes al Programa;b) El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante lavigencia de la edición en curso, y c) La medición de impacto del Programa por entre cruzamiento de datosposteriores a la finalización de cualquiera de sus sucesivas etapas a los fines de disponer de información actualizada, precisa y oportuna para corregir procesos y resultados del mismo.Artículo 8 : Modalidad: Los beneficiarios podrán ejecutar el programa con: a) Modalidad Capacitación, teniendo carga por cada beneficiario de cuatro horas diarias o 20 horas semanales (sin exceder las ocho -8- horas diarias), pudiendo celebrarse los respectivos contratos en forma semestral, los cuales podrán ser prorrogables por igual término a solicitud del Capacitador. La presente contratación no implicará relación de dependencia de ninguna naturaleza entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y la Municipalidad de Oliva. El comercio/ industria deberá contratar un seguro de Accidentes personales para cubrir los eventuales daños por accidentes y/o muerte, el mismo será reglamentado por el P.E.M. dependiendo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado, estableciendo una relación laboral formal entre la persona humana o jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses bajo la modalidad del programa Oliva Trabaja. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplacable a la rama de actividad.Elempleadorqueincorporeasuplantadepersonalalbeneficiarioencualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que este perciba del Programa Oliva Trabaja.En ningún caso dentro de la Modalidad de Capacitación se desarrollarán tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.Artículo 9: Cupo de beneficiarios por capacitador. Las personas humanas y jurídicas adherentes al Programa Oliva Trabaja, deben respetar un cupo máximo de beneficiarios que se determinará en función de los trabajadores registrados, según el número y porcentajes siguientes:Cantidad de empleados Cantidad de beneficiarios para modalidad capacitaciónCantidad de beneficiarios para modalidad Contrato a Tiempo determinado.Sin empleados Ninguno Sin cupo máximo.1-5 / 1 beneficiario sin cupo máximo.6-10 / Hasta 2 beneficiarios sin cupo máximo11-25 / Hasta 3 beneficiarios sin cupo máximo.26-50 / Hasta 20% de beneficiarios sin cupo máximo.+ de 50 / Hasta 10% de beneficiarios sin cupo máximo.El Poder Ejecutivo Municipal podrá determinar excepciones al cupo establecido precedentemente para los sin personal en relación de dependencia, quienes podrán incorporar hasta un (1) beneficiario.Artículo 10: Método de selección de beneficiarios. La selección de los beneficiarios del “Programa Oliva Trabaja” se realizará por sorteo público, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa. El P.E.M. reglamentara para conferir operatividad a la presente norma respecto de las modalidades de incorporación, distribución de beneficios, equidad de género y excedentes de cupo por capacitador.Artículo 11: Condición jurídica del beneficiario. La condición de beneficiario del Programa Oliva Trabaja bajo la Modalidad Capacitación no genera relación laboral entre el capacitador participante y el beneficiario, ni entre éste y la Municipalidad de Oliva. Asimismo, los beneficiarios contaran con un Seguro de Accidentes Personales, el cual tiene cobertura de Muerte e Invalidez y Gastos Médico Farmacéuticos.Artículo 12: Monto de la asignación estímulo: Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, por un monto a fijar al comienzo de cada etapa (6 meses) que no puede ser menor al 45% de un salario mínimo vital y móvil en forma mensual, que será abonado por la Municipalidad de la Ciudad de Oliva.
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Artículo 13 : Régimen de licencias y asignaciones extras: Los beneficiarios gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias que rija para los trabajadores del capacitador siendo a cargo de este el pago de una sumaequivalente a los complementos que deba abonar a su personal por transporte, viáticos u otros, cuando correspondiera.Artículo 14: Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo Municipal está autorizado a dictar todas las normas complementarias y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del presente Programa en cada etapa de ejecución. La Secretaria de Desarrollo Humano y Gobierno tendrá a su cargo el contralor operativo, el cual se desarrollará dentro de la Dirección de Desarrollo Social. Y la Secretaria de Modernización Municipal, Finanzas y Administración, tendrá a su cargo el contralor administrativo y financiero de dicho Programa.Artículo 15: Las erogaciones que apareje el presente programa se imputarán a la partida 2.01.03.05.01.02.15 Programa de promoción para Emprendedores y/o en alguna otra partida específica para los Programas de Empleo Municipales.Artículo 17 : Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.