Ministerio de Salud Provincia de Córdoba
RETORNO A COMPETENCIA DEPORTES FEDERADOS
1. FINALIDAD El presente Protocolo tiene como finalidad regular el retorno a los entrenamientos y a la competencia en los deportes federados, tanto en su aspecto preventivo general como en su aspecto relativo a la mitigación de los efectos de la pandemia de COVID-19.
2. FUNDAMENTOS GENERALES En el marco de evolución de la pandemia existente al momento de la aprobación del presente Protocolo, el riesgo de contagio de COVID-19 aún continúa siendo alto a pesar de la campaña de vacunación masiva que se lleva a cabo. Es así que el primer aspecto a establecer es que la vigencia del presente Protocolo será mientras se encuentre vigente a su vez la emergencia sanitaria dispuesta por el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba. Desde otro costado, resulta de imperiosa necesidad llevar adelante la flexibilización de la actividad deportiva federada por esenciales razones que hacen a la integridad psicofísica de los deportistas de la provincia de Córdoba, quienes en lo que hace a la práctica de su deporte, desde el mes de marzo de 2020 en su mayoría aún no han retornado al entrenamiento y a la competencia, hecho que redunda perjudicialmente no solamente en el nivel de competitividad de los mismos sino también en el detrimento que ha sufrido el concepto del deporte como medio de contención social y en dificultades para el sostenimiento económico y financiero de las instituciones deportivas. El presente Protocolo, entonces, procura fijar las condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva competitiva con el mayor grado de prevención y, a su vez, fijar pautas de mitigación ante el inevitable riesgo de contagio, de manera tal de minimizar o neutralizar dicho riesgo, siempre supeditado a las normas que el Gobierno Nacional y Provincial dicten ante un eventual crecimiento de los casos y siempre y cuando la provincia de Córdoba se mantenga en el estado de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)”. El fundamento esencial sobre el cual se sustenta el presente Protocolo es la existencia de una nueva normalidad que nos exige generar las previsiones idóneas para convivir con el virus, ajustado a las condiciones que se fueren dando en el transcurso del tiempo, lo cual hace que necesariamente se deba proveer a la revisión y actualización de las exigencias, conceptos y previsiones del presente.
3. DEFINICIONES A los fines del presente protocolo, se entiende: a. Deporte: Es aquella actividad física ejercida como juego y competición, cuya práctica admite el entrenamiento y sujeción a normas fijadas por la institución que los rige. A los fines del presente Protocolo, se utiliza dicho término de manera indistinta con el de “Disciplina”. b. Federación: Una federación deportiva es la entidad que tiene como función principal la regulación y organización del deporte. A los fines del presente Protocolo se utiliza dicho término indistintamente como sinónimo de Unión o cualquier otro tipo de asociación deportiva que cumpla dicho objetivo o tenga dicha función. c. Deporte Federado: es aquel deporte que está regulado por Confederaciones, Federaciones, Uniones o Asociaciones Deportivas de ámbitos locales, regionales, nacionales u/o internacionales. d. Deporte Colectivo: Es aquel en el que existe cooperación entre dos o más compañeros y oposición a los deportistas contrarios, realizando una participación simultánea o alternativa de los jugadores, pudiendo compartir un espacio común y utilizar un objeto móvil. e. Deporte Individual: Es aquel en los que la persona se encuentra sola en el espacio y tiene que hacer frente a una situación de carácter psicomotriz. Los deportes individuales pueden ser con adversario en una contienda o una actividad sin adversario directo en la que se deba superar un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica o precisión y control de un gesto. A los fines del presente Protocolo, se considera “deporte individual” aquel que por su naturaleza se practique principalmente de este modo, independientemente que se prevean competencias o categorías por equipos. f. Club: Es una asociación de personas que comparten ciertos intereses y que desarrollan conjuntamente actividades deportivas. g. Campo de juego: Es aquella superficie que cumple con determinadas condiciones de extensión y demarcación reglamentarias de un determinado deporte, sobre la cual se practica la disciplina. En el presente Protocolo se utilizará el término en el sentido comprensivo de cancha, pista, padana, cuadrilátero, pileta, etc. (según la denominación que cada deporte le otorgue). h. Competencia: Se vincula con la puesta en práctica de un deporte con la que se desarrolla el juego de los participantes o equipos conforme criterios reglamentarios y objetivos prestablecidos, ya sea en una contienda directa entre dos jugadores o equipos o mediante una contienda indirecta por el cumplimiento de objetivos medibles. A los fines del presente Protocolo, se utiliza indistintamente con el término “encuentro” y ambos resultan comprensivos de la terminología propia de cada deporte: partido, asalto, pelea, match, etc., ya sea que se realice un solo encuentro o un conjunto de estos de acuerdo a las particularidades de cada deporte.
i. Estadio: Es el recinto preparado para la práctica de un deporte según sus propios criterios reglamentarios, que cuenta con espacios o graderías para el acceso de público.
j. Espacios abiertos: Refiere a aquellos deportes que se realizan total o parcialmente al aire libre.
k. Espacios cerrados: Hace referencia a aquellos deportes que se realizan en un lugar confinado que cuentan con ventilación suficiente para la práctica del deporte en situación de COVID-19.
l. Burbuja Epidemiológica: Es aquel conjunto de deportistas pertenecientes a una misma disciplina y categoría que serán considerados “contactos estrechos” como criterio epidemiológico ante el riesgo de contagio de COVID-19.
4. OPERATIVIDAD DEL PROTOCOLO
a. Se establecerá por medio del presente las condiciones básicas de prevención y mitigación del virus de COVID-19 para el desarrollo de actividades de entrenamiento y competencia, de modo general para todo deporte federado.
b. Para aquellos deportes o categorías dentro de ellos que a la fecha de la presente flexibilización ya se haya retomado competencia bajo el régimen de un Protocolo específico, como así también para los entrenamientos y competencias de las selecciones provinciales o nacionales y aquellos deportistas que se encuentren bajo un régimen especial de elite, que también cuenten con un Protocolo específico vigente con anterioridad al presente, la actividad de estos continuarán bajo la órbita de dichos Protocolos ad hoc, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente Protocolo.
c. Para la operatividad práctica en cada deporte en particular, cada Federación deberá dictar su propio Protocolo sobre la base de las estipulaciones previstas en el presente, pudiendo dichos protocolos específicos ser más restrictivos que el presente, pero en ningún caso omitir o contravenir las disposiciones de éste.
d. Cada Federación al dictar su propio Protocolo particular deberá presentar el mismo a la Agencia Córdoba Deportes, quien procederá a su archivo. No requerirá de un acto expreso de aprobación, sin perjuicio de las observaciones que pudiere efectuar dicho Organismo si lo estima pertinente.
e. Las Federaciones de cada uno de los deportes serán las responsables de velar por el estricto cumplimiento de las previsiones de los Protocolos, tanto del presente Protocolo marco como del Protocolo específico que haga a su deporte.
f. Los clubes serán responsables del estricto cumplimiento de las previsiones del presente Protocolo como así también de los Protocolos que emita la Federación de cada una de las disciplinas que se desarrollen dentro de su espacio físico.
g. Las autoridades Municipales o Comunales y la Agencia Córdoba Deportes serán quienes ejerzan el Poder de Policía en relación al incumplimiento de las previsiones de los Protocolos en materia deportiva, pudiendo en caso de violación de las disposiciones sanitarias previstas, llevar adelante las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan contra los responsables, según lo establezca la normativa vigente.
h. Los clubes, a su vez podrán emitir sus propios Protocolos internos, los cuales podrán ser más restrictivos en relación a lo dispuesto en el presente y en el de la actividad que dicten las Federaciones de las disciplinas que se desarrollen en su seno, pero en ningún caso, omitir o contravenir las disposiciones de aquellos. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones del Protocolo Marco y el específico del deporte. Sin perjuicio de ello, no será requisito para el retorno a la actividad que el club dicte su propio Protocolo, siempre que se prevean las acciones internas para el estricto cumplimiento del Protocolo general y de los particulares.
5. NORMAS DE CONDUCTA GENERALES PREVENTIVAS
a. En el lugar de entrada al predio deportivo del Club, colocar una esterilla, trapo o batea con hipoclorito de sodio al 10% para la desinfección del calzado, disponer un dispenser de alcohol en gel para la higienización de manos y prever la toma de temperatura de toda persona que ingrese al predio mediante un termómetro infrarrojo (sin contacto).
b. Se deberá realizar control de síntomas mediante la aplicación CUIDAR, que deberá exhibirse al ingreso al predio del club actualizada y vigente al momento. El uso de la aplicación CUIDAR reemplaza a la Declaración Jurada vigente en los Protocolos anteriores.
c. La hidratación deberá ser individual quedando estrictamente prohibido el uso de bidones, caramañolas, botellas, vasos, etc. que sean de uso común.
d. No está permitido el uso de dispenser de agua ni canillas desde las cuales el usuario ingiera el líquido directamente, pudiendo utilizarse solamente para el rellenado de un recipiente individual. En tal caso, debe preverse la higienización de las manos antes y después de su uso.
e. Se deberá asegurar la profunda desinfección de lugares comunes y mobiliario.
f. Dentro del predio deportivo, es estrictamente obligatorio el uso de barbijo quirúrgico o no quirúrgico el cual debe cubrir íntegramente nariz y boca de manera permanente, excepto en los casos de los deportistas durante la actividad según se prevé en el presente Protocolo.
g. Deberá mantenerse señalización horizontal y vertical para determinar sentidos de circulación para el ingreso, egreso y circulación interna dentro del predio de cada club.
h. Cada Club y las Federaciones de los deportes, deberán prever la colocación de cartelería de concientización relativa al COVID-19, según se encuentran a disposición en las páginas web del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
i. Cada entrenador, director técnico, preparador físico o cualquier persona que cumpla una función en el manejo de grupos, equipos o categorías, deberá conocer los aspectos preventivos básicos previstos en el presente Protocolo, transmitirlos a los y las deportistas a su cargo y velar por el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en los mismos.
j. Para otras actividades comerciales, gastronómicas y sociales anexas a la deportiva que se desarrollen dentro del predio de un Club, regirán las previsiones del Anexo 35 – PROTOCOLO DE COMERCIO, del Anexo 86 – PROTOCOLO PARA ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS DE BARES Y RESTAURANTES y el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA ÁREAS DE USO COMÚN, respectivamente, todos ellos publicados en la página oficial del Centro de Operaciones de Emergencias.
k. Para la actividad de los gimnasios dentro de los clubes, los mismos se regirán por las prescripciones del Anexo 99 – PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIMNASIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA FRENTE AL COVID-19 publicado en la página oficinal del Centro de Operaciones de Emergencias, excepto en aquello que sea de expresa previsión en el presente.
6. ENTRENAMIENTOS
a. Organización
1) Para el caso de deportistas menores de edad, cada club deberá registrar y archivar un consentimiento informado suscripto por los padres o tutores del menor, ya sea en formato papel o digital, mediante el cual se les imponga de las condiciones en que se llevará a cabo el entrenamiento, detallando si en la práctica del mismo se pueden producir circunstancias que impidan mantener el distanciamiento personal y el uso de barbijo. La práctica del deporte por mayores de edad hace presumir el consentimiento.
2) Los deportistas convivientes con personas consideradas Grupo de Riesgo frente al COVID-19 deberán evitar el contacto y acercamiento (menor a cuatro metros con o sin barbijo) con aquellos hasta diez días posteriores al último entrenamiento, como así también evitar el uso compartido de sanitarios, utensilios, ropa, enseres, etc. (debiendo ambos tener elementos de uso personal etiquetado). Del mismo modo, deberán evitar tener cualquier tipo de contacto con personas consideradas “Grupos de Riesgo” no conviviente.
3) No podrán retornar a los entrenamientos ni participar de ninguna actividad deportiva los que a criterio médico importen grupo de riesgo frente al COVID-19.
4) En ingreso al predio del Club solo se encontrará autorizado para los deportistas, no pudiendo ingresar en ningún caso acompañantes, excepto que estos últimos concurran a realizar alguna actividad específica ya sea deportiva o de dirección de los grupos.
5) Podrán llevar adelante las actividades de entrenamiento todas las categorías y edades que prevea el deporte, siendo la Federación quien deberá establecer los rangos etarios que podrán desarrollar la actividad.
6) El funcionamiento del Club deberá ser organizado de manera integral, teniendo en cuenta cada disciplina y cada categoría dentro de cada disciplina, no pudiendo en ningún caso producirse congestionamiento en los accesos y egresos de las instalaciones. A tales fines deberá cada Club diagramar los horarios de entrenamientos por disciplina y categoría de manera escalonada con una diferencia de tiempo adecuada para evitar el congestionamiento.
7) Cada grupo compuesto por los deportistas de una misma disciplina y categoría, deberá contar con un espacio físico exclusivo para entrenamiento, no pudiendo compartir un mismo espacio distintos grupos. Cada categoría de una disciplina constituirá una “burbuja epidemiológica” según se prevé en el presente.
8) No podrán utilizarse los vestuarios en ningún caso, debiendo cada deportista llegar al entrenamiento a la hora indicada ya cambiado y preparado para el inicio del entrenamiento, debiendo retirarse inmediatamente de finalizado el mismo.
9) En caso de espacios únicos de baños y vestuarios, estos últimos deberán ser clausurados con demarcación vertical, quedando habilitados solamente los sanitarios.
b. Entrenamiento
1) Los entrenadores, preparadores físicos, directores técnicos y cualquier otro colaborador con el staff técnico, deberá desarrollar su actividad sin tener contacto físico con sus dirigidos, manteniendo un distanciamiento personal mínimo de dos metros con los mismos y utilizando en todo momento barbijo quirúrgico o no quirúrgico.
2) Toda persona dentro del predio del club deberá mantener colocado su barbijo quirúrgico o no quirúrgico que cubra íntegramente y de manera permanente nariz y boca, pudiéndoselo retirar los deportistas durante el entrenamiento y debiendo volver a colocárselo inmediatamente de finalizado el mismo.
3) Cada Protocolo específico deberá consignar las medidas de bioseguridad adecuadas para los ejercicios que se desarrollen dentro del entrenamiento, acorde a las particularidades reglamentarias de cada deporte.
c. Manejo de Casos
1) Para la definición de “Caso Sospechoso”, “Caso Positivo”, “Contacto Estrecho” y “Contacto de Contacto Estrecho”, se estará a las definiciones epidemiológicas actualizadas que brinde el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” en la página web https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/ , lo cual deberá ser de manejo permanente y actualizado de los responsables de grupos, de cada Club y de cada Federación.
2) Los términos de aislamiento y suspensión de actividades que se prevén a continuación, se encuentran sujetos a actualizaciones conforme lo disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba en el Protocolo referido en el apartado anterior.
3) CASO POSITIVO DE UN DEPORTISTA:
a) El deportista deberá permanecer en aislamiento desde el momento de inicio de los síntomas o fuere informado del resultado positivo de un test.
b) El aislamiento será como mínimo de diez (10) días desde el inicio de los síntomas o fuere informado de un test positivo para casos asintomáticos y siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo tres (3) días sin la presencia de síntomas (excepto anosmia y disgeusia). Para casos graves (que hayan requerido internación), el término de aislamiento mínimo será de veintiún (21) días y tres (3) días sin la presencia de síntomas (excepto anosmia y disgeusia). Durante estos periodos de tiempo, el deportista no podrá concurrir a los entrenamientos ni ingresar al Club, toda vez que debe realizar aislamiento.
c) Todos los otros deportistas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al inicio de los síntomas o confirmación por test del caso positivo, hayan formado parte de la misma “burbuja epidemiológica” con el caso positivo, serán considerados “Contactos Estrechos” según se prevé en el presente Protocolo.
d) Los criterios de toma de muestras y realización de test deberán ajustarse a lo que prevea el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/), no pudiendo los Protocolos específicos de cada deporte imponer exigencias distintas (ni mayores ni menores) a las previstas conforme la política epidemiológica de la Provincia de Córdoba.
4) DEPORTISTAS CONTACTOS ESTRECHOS
a) Los deportistas que conformen la misma “burbuja epidemiológica” de un caso positivo, serán considerados “Contactos Estrechos” con aquel siempre que hubieren desarrollado un entrenamiento en burbuja según lo definido en el presente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al comienzo de los síntomas o fuere confirmado el caso positivo por test.
b) Será responsabilidad de cada Club comunicar a la Federación correspondiente la situación prevista en el apartado precedente, a los fines de su registro, seguimiento y consecuencias en relación a la competencia según lo previsto en el apartado pertinente.
c) En el caso que una determinada categoría de una disciplina sea considerada “Contacto Estrecho” en los términos definidos en el apartado 6.c.4) a), se suspenderán las actividades de esa “burbuja epidemiológica” y todos sus miembros deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de diez (10) días desde la fecha en que se hubiere producido el Contacto con el Caso Positivo. Transcurrido el término de diez días, todos aquellos que se encuentren asintomáticos y cumplan con los demás criterios médicoepidemiológicos que prevea la autoridad sanitaria según la edad de los involucrados, podrán retomar las actividades normales. Cualquiera de los “Contactos Estrechos” que durante su aislamiento preventivo comenzare a sufrir síntomas compatibles con COVID-19, será considerado “Caso Sospechoso” y, eventualmente, “Caso Positivo” si se confirmare, debiendo actuar en tal caso conforme el punto 6.c.3) del presente.
d) Aquellos deportistas que hubieren sido “Contacto Estrecho” fuera de la “burbuja epidemiológica” deportiva (por haber estado en contacto estrecho con un tercero ajeno a la actividad deportiva), deberá ponerlo en conocimiento del Club, quien evaluará si este deportista conformó una “burbuja epidemiológica” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al contacto de aquel con el Caso Positivo. En caso afirmativo, la “burbuja epidemiológica” será considerada “Contacto de Contacto Estrecho” según se prevé en el siguiente apartado.
e) Los deportistas “Contacto Estrecho” según lo previsto en el apartado anterior deberán mantener aislamiento por el término de diez (10) días desde el último contacto con el Caso Positivo siempre que fuere asintomático. Consecuentemente, no podrá retomar la actividad hasta su alta según lo prevé la Autoridad Epidemiológica (Protocolo de “Manejo de Casos COVID19 https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/).
f) Los criterios de toma de muestras y realización de test deberán ajustarse a lo que prevea el Protocolo de “Manejo de Casos COVID-19” que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/), no pudiendo los Protocolos específicos de cada deporte imponer exigencias distintas (ni mayores ni menores) a las previstas conforme la política epidemiológica de la Provincia de Córdoba.
5) DEPORTISTAS CONTACTO DE CONTACTO ESTRECHO
a) Todo deportista que haya tenido “Contacto” con un “Contacto Estrecho” con posterioridad al contacto de aquel con el Caso Positivo, deberá permanecer en aislamiento hasta el resultado negativo del test del Contacto Estrecho. Si el resultado del test del Contacto Estrecho fuere positivo, se considerará “Caso Positivo” debiendo actuarse conforme lo previsto precedentemente.
b) En caso que el contacto con el “Contacto Estrecho” según lo previsto en el apartado anterior, se hubiere producido en la “burbuja epidemiológica”, todos sus miembros deberán quedar en aislamiento hasta el resultado del test del Contacto Estrecho.
7. COMPETENCIAS
a. Organización
1) La competencia podrá realizarse en todas las categorías senior, mayores, juveniles, cadetes e infantiles a partir de aquellas categorías que incluyan deportistas nacidos hasta el año 2011. Para las categorías infantiles que prevean la participación de deportistas nacidos desde el año 2012 en adelante, cada Federación deberá prever una especial modalidad de encuentros que prevean el estricto cumplimiento de las previsiones del presente Protocolo adecuado a la edad, fijando un criterio de encuentros esporádicos (no mayor a uno por fin de semana por medio) y siendo aconsejable prever la competencia de los mismos en una segunda etapa luego de la puesta en práctica de las otras categorías.
2) Los días de competencia, será el Club que oficie de local quien tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las estipulaciones del presente Protocolo, responsabilidad desde lo administrativo, civil y penal en caso de incumplimiento.
3) Deberá preverse una barrera sanitaria al ingreso a cargo del club local que cumpla con las previsiones de los puntos 5.a. y 5.b. del presente.
4) Dentro del predio deportivo se deberán observar las pautas de conducta generales establecidas en los puntos 5.c. a 5.j., siendo a cargo del club local velar por su cumplimiento.
5) Deberá prevalecer el criterio que el desarrollo de los eventos sean los días sábados, domingos y feriados, pudiendo realizar la competencia en día hábil de semana en carácter excepcional para recuperar alguna jornada suspendida por COVID-19 según lo prevé el presente Protocolo.
6) Los encuentros deberán ser prefijados por la Federación respectiva a través de un programa o fixture que prevea el desarrollo integral de una o varias competencias. En los deportes individuales que además requieran una inscripción previa del deportista, deberá preverse una inscripción por vía digital con una antelación no mayor a diez días hábiles.
7) El desarrollo de las competencias deberá adecuarse a las particularidades físicas del Club donde se fueren a realizar, siguiendo los siguientes criterios: a) Ante competencias de distintas disciplinas en el mismo club (u oficiando de local el Club en competencias o encuentros de distintas disciplinas), deberá prevalecer la posibilidad de realizarlo en días distintos cada disciplina o en rangos horarios distintos del mismo día (matutino – vespertino). b) Ante la imposibilidad de lo previsto en el punto anterior o para el caso del desarrollo de encuentros de distintas categorías de una misma disciplina, deberá preverse un horario asignado a cada encuentro de acuerdo a la capacidad del club según los campos de juego que posea para el desarrollo paralelo de los encuentros, previendo una convocatoria escalonada en horarios de manera tal que en ningún momento se crucen los deportistas de las distintas categorías y/o disciplinas en el ingreso o egreso.
8) Se encuentra prohibido el uso de vestuarios, debiendo los deportistas llegar ya cambiados y listos para la preparación precompetitiva.
9) Solo podrá ingresar al lugar donde se vaya a desarrollar la competencia: a) La cantidad de deportistas que vayan a participar del encuentro, no pudiendo ingresar aquellos que aun perteneciendo a la categoría no fuera a participar del mismo por cualquier motivo. En deportes colectivos, podrán ingresar como máximo la cantidad de jugadores titulares y suplentes que prevea el reglamento.
b) El entrenador del/los deportista/s. En equipos técnicos, deberá limitarse al menor número posible de entrenadores y colaboradores según lo prevea cada Protocolo específico de la actividad. c) El/los árbitro/s o jueces y demás colaboradores de estos que correspondan reglamentariamente según cada deporte, debiendo por Protocolo específico de cada uno disponerse un número máximo jueces y colaboradores que permita el desarrollo de la competencia según su reglamento, en especial en aquellos deportes que requieren un cuerpo colegiado.
b. Competencia
1) No podrán participar de la competencia los deportistas que se encuentren en la condición de “Caso Sospechoso”, “Caso Positivo”, “Contacto Estrecho” ni “Contacto de Contacto Estrecho”. a) En deportes colectivos, en caso que sea todo el equipo (que conforma la “burbuja epidemiológica”) quien se encuentre bajo cualquiera de estas circunstancias, el Club deberá comunicar la situación a la Federación quien deberá a su vez notificar al equipo contrario y suspender el encuentro, pudiendo ser reprogramado para cualquier día de una semana posterior. Cuando sea uno de los deportistas que se encuentre bajo esa condición sin haber afectado al resto del equipo en “burbuja epidemiológica”, dicho deportista deberá ser suplantado y el encuentro no será suspendido. b) En caso de deportes individuales, cuando cualquier deportista ya inscripto para la competencia acreditare cualquiera de estos estados, la Federación deberá suspender la competencia de la/s categoría/s en las cuales ese deportista se encontrare inscripto, debiendo ser reprogramada.
2) En deportes colectivos: a) Los deportistas deberán mantener el barbijo debidamente colocado y mantener el distanciamiento personal de dos metros hasta el inicio de los movimientos precompetitivos, momento en el cual podrán retirarse el barbijo. b) Iniciado el juego, los jugadores suplentes deberán permanecer al costado del campo de juego con el barbijo colocado. c) Los movimientos precompetitivos de los jugadores suplentes deberán realizarse en un espacio adecuado al costado o en los extremos del campo de juego, pudiendo en ese momento quitarse el barbijo.
3) En deportes individuales: a) El deportista deberá ubicarse en un espacio individual con el barbijo debidamente colocado. b) Deberá preverse un espacio adecuado para los ejercicios precompetitivos, que permitan mantener el distanciamiento mínimo. Durante los ejercicios precompetitivos, el deportista podrá retirarse el barbijo, debiéndoselo colocar nuevamente finalizado el mismo. c) En los momentos de espera, el deportista deberá contar con un espacio individual, mantener el barbijo colocado.
d) Al momento de competir, podrá retirarse el barbijo, el cual deberá ser colocado inmediatamente finalizada su participación y volver a mantenerse en su espacio individual con el barbijo colocado hasta su nueva participación.
4) Los deportes en espacios cerrados deberán tener presente los límites máximos de participantes de acuerdo lo dispone el Poder Ejecutivo Nacional.
5) Cada competencia deberá contar con médico y/o servicio de emergencia conforme reglamento de la disciplina y lo dispusiere la Federación respectiva. Dicho profesional de la salud deberá contar con un espacio propio individual y solo podrá interactuar con los deportistas en caso de necesidad de atención médica, la cual deberá ser realizada conforme Protocolo. Si un equipo tuviere un asistente (en especial en las categorías infantiles y juveniles), este asistente podrá colaborar con el profesional médico siempre que cuente con las medidas de bioseguridad mínimas conforme Protocolo (barbijo, guantes descartables de un único uso y productos para sanitización de manos).
6) Finalizada la competencia, los deportistas, cuerpos técnicos, árbitro y demás asistentes de éste último, deberán retirarse del predio del club, quedando prohibida toda actividad social posterior (denominadas “tercer tiempo”). Tampoco podrán ser utilizados los vestuarios conforme ya se prevé en el presente Protocolo.
c. Público
1) Deportes en espacios abiertos a) Estadio con gradas: Se podrá habilitar la presencia de público en una cantidad equivalente al 30% de la capacidad total de cada grada o tribuna y hasta un máximo de cien (100) personas. b) Estadio sin gradas: Se podrá habilitar el acceso de una cantidad de público equivalente a dividir por tres (3) el largo del campo de juego, por cada lateral del mismo y hasta un máximo de cien (100) personas c) En ambos casos, el público deberá mantenerse con el barbijo quirúrgico o no quirúrgico debidamente colocado y mantener un distanciamiento mínimo de dos metros entre sí, excepto que se trate de miembros de un mismo grupo familiar conviviente. d) El/los árbitro/s, jueces y demás colaboradores de estos deberán velar con el cumplimiento de lo previsto en el presente apartado, debiendo interrumpirse las acciones de juego inmediatamente que observen o fueran advertidos de cualquier incumplimiento y hasta que cese dicho incumplimiento. En caso de sostenerse el incumplimiento, la máxima autoridad del encuentro según reglamento, podrá a su criterio suspender el encuentro y elevar informe a la Federación para resolver las responsabilidades deportivas que correspondan.
e) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el público podrá ingresar al campo de juego antes, durante ni después del encuentro, debiendo retirarse inmediatamente de finalizado el mismo. f) Del mismo modo, será el club local quien deberá proveer al cumplimiento de estas condiciones para la presencia de público, pudiendo responder con las sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren corresponder en caso de incumplimiento. g) Cada Federación y/o cada Club podrá disponer la preferencia de no permitir el acceso del público o reducir la ocupación máxima prevista en el presente apartado.
2) Deportes en espacios cerrados: a) Para el caso de deportes colectivos, serán aplicables las mismas consideraciones que las previstas en el punto 7.c.1), pero en todo caso con un límite máximo de público de veinte (20) personas. Dicho límite podrá variar en más o en menos según lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional. b) Para el caso de deportes individuales, cada Protocolo específico deberá prever la posibilidad de acceso al público de acuerdo a las particularidades físicas de los estadios y campos de juego, las consideraciones previstas en el presente apartado y los límites que prevea la normativa del Poder Ejecutivo Nacional al respecto. c) El ingreso de público en espacios cerrados se encuentra condicionado a la existencia de ventilación natural suficiente.
d. Manejo de casos
1) Como principio general, serán aplicables los conceptos y definiciones dados en el punto 6.c. del presente Protocolo, en los siguientes términos adecuados al riesgo epidemiológico de una competencia.
2) Se considerará que conforman una burbuja epidemiológica: a) Los integrantes de un mismo equipo que hubieren participado de la competencia. En el caso de deportes individuales, el deportista y su acompañante técnico. b) El equipo contrario en deportes colectivos o cada uno de los oponentes individuales, en aquellos deportes tanto colectivos como individuales que conforme sus reglas de juego generen situaciones de contacto directo de los cuerpos de los jugadores en acciones de juego o un acercamiento menor a dos metros, con o sin barbijo. c) El equipo contrario en deportes colectivos o cada uno de los oponentes individuales, en aquellos deportes tanto colectivos como individuales que conforme sus reglas de juego NO generen situaciones de contacto directo de los cuerpos de los jugadores en acciones de juego ni un acercamiento menor a dos metros, pero que en el se hayan verificado las otras condiciones que definen al “Contacto Estrecho” según el Protocolo específico de “Manejo de Casos COVID-19” (https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-de-salud/). d) El árbitro y sus colaboradores en caso que cumpla con las condiciones que definen al “Contacto Estrecho” según el Protocolo específico de “Manejo de Casos COVID-19” (https://www.cba.gov.ar/material-para-equipos-desalud/).
3) DEPORTISTA CASO POSITIVO
a) Si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al encuentro o competencia, cualquiera de los deportistas tuviere síntomas compatibles con COVID-19 o fuere diagnosticado COVID-19 positivo como consecuencia de un test -ver al respecto el punto 6.c.3) del presente-, todos aquellos deportistas que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en el punto 7.d.2) serán considerados “Contactos Estrechos”, debiendo actuarse conforme lo previsto en el punto 6.c.4) del presente.
b) A tal fin, el Club al que pertenece el deportista Caso Positivo, deberá dar inmediato aviso a la Federación respectiva, quien deberá mediar en la situación entre ambos clubes.
4) DEPORTISTA CONTACTO ESTRECHO
a) En caso que cualquier deportista que hubiere participado en la competencia, con posterioridad de la misma tomare conocimiento de su calidad de “Contacto Estrecho” por haber mantenido contacto con un Caso Positivo con anterioridad a la competencia, todas aquellas personas que conforman la “burbuja epidemiológica” de competencia según lo definido en el punto 7.d.2), serán considerados “Contactos de Contacto Estrecho”, debiendo actuarse conforme las previsiones del punto 6.c.5) del presente.
8. CONCIENTIZACIÓN DEL DEPORTISTA Hace a un aspecto fundamental del presente Protocolo, la concientización permanente de los deportistas a través de las Federaciones y Clubes, a los fines de guardar una conducta acorde con la responsabilidad en la práctica del deporte frente a la situación de COVID-19. Ello implica: a. Evitar la concurrencia a lugares de esparcimiento, autorizados o no, en donde pudiere generarse un aglomeramiento de personas. b. Evitar el contacto con personas que no conformen su grupo familiar conviviente sin barbijo y/o sin respetar el distanciamiento personal de dos (2) metros. c. La higienización frecuente de manos con agua y jabón o alcohol en gel, especialmente en lugares públicos. d. Evitar las reuniones sociales donde pudiere omitirse cualquiera de las medidas preventivas contra el COVID-19. e. Evitar el contacto con cualquier persona considerada Grupo de Riesgo, conviviente o no, dentro de los diez días posteriores al último entrenamiento o competencia. f. No compartir ropa, vasos, utensilios ni elementos de higiene con ninguna persona.
g. Considerarse DEPORTISTA y como tal, comprometido con el cuidado de su salud, la de sus compañeros y la de sus oponentes, como único camino para poder sostener el retorno a la competencia en situación de COVID-19. h. Generar la conciencia que, como deportistas, para el logro de los objetivos se empieza por el cuidado personal permanente dentro y fuera del club.
9. PRÁCTICA DEPORTIVA NO FEDERADA La práctica deportiva no Federada, podrá regirse por las disposiciones de este Protocolo según resulte de aplicación, a cuyo fin podrán acompañar ante la Agencia Córdoba Deportes y/o ante la Autoridad Municipal o Comunal sus proyectos a tal fin.
10. PRÁCTICA DEPORTIVA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS a. La práctica de deportes en instituciones educativas que cuente con escuadras Federadas en el deporte de que se trate, se regirá por las pautas establecidas en el presente Protocolo, considerando a la institución educativa dentro del concepto de “Club” a los fines de los términos del presente Protocolo, en todo lo que resulte compatible con las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. b. En todo otro caso que importe la práctica de un deporte dentro de una institución educativa pero que no se encuentre Federada, el desarrollo de dicha actividad será regulado conforme los Protocolos que expida el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para la actividad física como materia curricular o extracurricular.